Guías · Contratación pública
Qué es la baja temeraria y cómo se calcula en una licitación
La ley ya no habla de «baja temeraria» sino de oferta anormalmente baja, pero el sector sigue usando el nombre de siempre. Aquí tienes la respuesta directa, los umbrales exactos, dos ejemplos con números y lo que pasa cuando tu oferta cae en la presunción.
Autor: Equipo de Atalaya Intelligence · Publicado el 23 de septiembre de 2026 · Fuentes: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y Reglamento general de la Ley de Contratos (RD 1098/2001).
Respuesta directa
Una oferta es «temeraria» cuando queda por debajo del umbral que fija el pliego o, si el pliego calla, del que marca el Reglamento: más del 10 % bajo la media de las ofertas con cuatro licitadores o más.
Caer en presunción de anormalidad no excluye por sí solo: la mesa debe pedirte que justifiques el precio y solo puede rechazar la oferta si la justificación no explica cómo se cumple el contrato (art. 149 LCSP). Lo que sí excluye siempre es un precio que no cubra el convenio colectivo del sector.
Qué dice la ley
El artículo 149 de la LCSP establece que el órgano de contratación solo puede excluir una oferta por anormalmente baja tras un procedimiento de justificación, y obliga a que los pliegos fijen los parámetros objetivos con los que se identifica la anormalidad. Distingue dos casos:
Si el pliego no dice otra cosa, se aplican los parámetros del Reglamento (art. 85 RGLCAP), siempre referidos al conjunto de ofertas válidas presentadas.
Manda lo que diga el pliego, que debe fijar parámetros objetivos «referidos a la oferta considerada en su conjunto», no solo al precio.
Para calcular la presunción solo se toma la oferta más baja de las empresas de un mismo grupo (art. 42.1 del Código de Comercio).
Se rechazará en todo caso la oferta que incumpla las obligaciones laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes (arts. 149.4 y 201).
Los umbrales del Reglamento
Cuando el precio es el único criterio y el pliego no fija otra cosa, el artículo 85 del Reglamento considera «en principio» desproporcionadas o temerarias las ofertas que cumplen estas condiciones según el número de licitadores:
- Un licitador: oferta inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 puntos porcentuales.
- Dos licitadores: la que sea inferior en más de 20 puntos a la otra oferta.
- Tres licitadores: las inferiores en más de 10 puntos a la media aritmética; para esa media se excluye la oferta más alta si supera la media en más de 10 puntos. En cualquier caso, es desproporcionada la baja superior a 25 puntos.
- Cuatro o más: las inferiores en más de 10 puntos a la media. Si hay ofertas más de 10 puntos por encima de la media, se recalcula la media sin ellas; si quedan menos de tres, la nueva media se hace con las tres más bajas.
- Excepción: el pliego puede reducir esos porcentajes en un tercio de forma motivada, y la mesa puede valorar la relación entre la solvencia de la empresa y su oferta.
En la práctica, la mayoría de los pliegos de servicios usan varios criterios y fijan su propia fórmula (por ejemplo, «más de X puntos por debajo de la media de las ofertas económicas admitidas»). Léela siempre antes de calcular: es la que manda.
Dos ejemplos con números
Presupuesto 400.000 €. Ofertas: 380.000, 372.000, 360.000 y 330.000 €. Media: 360.500 €. Umbral (−10 %): 324.450 €. Ninguna cae en presunción; la de 330.000 € se queda a 5.550 € del umbral.
Ofertas: 398.000, 372.000, 360.000 y 318.000 €. Media: 362.000 €. La de 398.000 € no supera la media en más del 10 % (límite 398.200 €), así que se mantiene. Umbral: 325.800 €. La de 318.000 € cae en presunción y deberá justificarse.
Fíjate en lo que implica: el umbral depende de lo que oferten los demás, que no conoces. Por eso la referencia útil no es el umbral teórico sino la baja con la que se han adjudicado contratos parecidos, que sí es pública.
Qué pasa si tu oferta cae en presunción
- La mesa te requiere para que justifiques y desgloses razonada y detalladamente el bajo nivel de precios o costes, con plazo suficiente.
- Puedes alegar ahorros del método, soluciones técnicas, innovación, condiciones excepcionalmente favorables o ayudas de Estado; pero no precios por debajo del mercado ni incumplimientos laborales o de subcontratación.
- Se pide informe técnico al servicio correspondiente. Una justificación incompleta o basada en hipótesis inadecuadas «no explica satisfactoriamente» el precio, por definición legal.
- Si se acepta, el contrato se adjudica; si se rechaza, se excluye y se adjudica a la siguiente mejor oferta (art. 150). El adjudicatario que estuvo en presunción puede quedar sujeto a una garantía definitiva reforzada.
Cómo evitar la temeridad sin regalar margen
Convenio, subrogación con antigüedad y pluses, jornada anual, sustituciones y absentismo. Es lo que la mesa te pedirá desglosado.
Nuestro informe de baja de adjudicación da los percentiles por sector y comunidad: en limpieza la mediana está en el 12 %; en seguridad, el 44 % se adjudica al presupuesto.
Si tu precio se apoya en un ahorro real (organización, absentismo medido, tecnología), documéntalo al preparar la oferta, no cuando llegue el requerimiento.
El motor calcula tu precio mínimo con el convenio y la subrogación, y Mercado avanzado compara tu baja con la baja ganadora de licitaciones similares y avisa del riesgo de temeridad.
Preguntas frecuentes
¿Baja temeraria y oferta anormalmente baja son lo mismo?
Sí. «Baja temeraria» es el nombre tradicional; la LCSP de 2017 habla de «ofertas anormalmente bajas» (art. 149) y el Reglamento de 2001 de ofertas «desproporcionadas o temerarias» (art. 85).
¿A partir de qué porcentaje una oferta es temeraria?
No hay un porcentaje único. Manda el pliego. Si el precio es el único criterio y el pliego no fija nada, el Reglamento presume anormal la oferta que queda más de 10 puntos por debajo de la media (con cuatro o más licitadores), más de 20 puntos bajo la otra oferta (dos licitadores) o más del 25 % bajo el presupuesto (un licitador).
¿Me excluyen automáticamente si caigo en presunción?
No. La mesa debe requerirte la justificación y solo puede excluir la oferta si, tras el informe técnico, considera que no explica satisfactoriamente el precio (art. 149.4 y 149.6 LCSP).
¿Qué justificación no vale?
La incompleta o basada en hipótesis o prácticas inadecuadas, los precios por debajo de mercado y cualquier incumplimiento laboral, social, medioambiental o de subcontratación, incluido no cubrir el convenio colectivo sectorial vigente.
¿Cómo sé si mi baja es razonable antes de presentar?
Comparándola con la baja de adjudicación real de contratos similares. Atalaya publica los percentiles por sector y comunidad en su informe de datos y, dentro de la aplicación, calcula la baja de referencia de cada licitación concreta.
Guía informativa elaborada a partir de los textos oficiales consolidados en el BOE; no sustituye al pliego de cada licitación ni constituye asesoramiento jurídico.