Sectores · Servicios auxiliares
Licitaciones de servicios auxiliares: recepción, control de accesos y conserjería, con su propio convenio.
Recepcionistas, auxiliares de control, conserjes y personal de información se contratan a menudo junto a la vigilancia, pero no son vigilantes ni se rigen por su convenio. Confundirlos es el error más caro del sector. Esta página resume el convenio estatal de servicios auxiliares y su subrogación, con la fuente oficial al lado.
El sector en cifras
Datos que Atalaya recoge de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de las plataformas autonómicas, servicios de conserjería y recepción (CPV 98341000 y 79992000), últimos 12 meses a 23 de septiembre de 2026.
Son recuentos directos de las fuentes oficiales, sin estimaciones. Un mismo expediente con varios lotes cuenta una vez.
El convenio que manda: II Convenio estatal de servicios auxiliares
El II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (BOE-A-2024-6406, Resolución de 19 de marzo de 2024) entró en vigor el 1 de enero de 2024 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogado íntegramente hasta que lo sustituya otro (art. 4). Cubre las actividades compatibles del artículo 6.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada: las que no requieren vigilante habilitado.
Lo que más pesa en el cálculo:
El artículo 27 la fija en 1.782 horas (162 mensuales) desde el 1 de enero de 2026; en 2025 eran 1.793.
El convenio permite repartir la jornada anual de forma irregular por meses, con horarios de 0 a 24 h según el servicio.
Cinco grupos; el personal operativo (grupo 5) es el que se subroga y el que dimensiona la oferta.
Se suman al salario por grupo y se heredan con la subrogación.
Sin arma ni habilitación: si el pliego exige vigilantes, aplica el convenio de seguridad privada, con otro coste.
Muchos contratos mezclan vigilantes y auxiliares: son dos servicios, dos convenios y dos cálculos, como exige el propio pliego al separarlos.
Las tablas salariales completas por categoría y año no se publican en esta web: están cargadas en Atalaya, donde el motor las aplica automáticamente a cada puesto.
Subrogación: lo que dice el convenio y lo que significa para tu oferta
El artículo 19 obliga a la nueva adjudicataria a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos, al personal operativo de la empresa saliente adscrito al servicio, «cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional», siempre que acredite una antigüedad real mínima de siete meses en el servicio o cliente inmediatamente anteriores a la subrogación. También procede cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coinciden aunque sea inferior, y cuando cambia la titularidad de las instalaciones.
La empresa saliente debe entregar a la entrante, con diez días hábiles de antelación, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, la relación del personal con sus datos y antigüedad, nóminas de los doce últimos meses, cotizaciones de los tres últimos, copia de los contratos y un aval bancario o seguro de caución por seis meses de salario y cuota empresarial, vigente 48 meses.
La relación de personal operativo del pliego, con jornadas y antigüedad, es tu plantilla del día uno y tu coste real.
El requisito de antigüedad es el mismo que en el convenio de seguridad privada; el salario y los pluses, no.
Si el mismo contrato lleva vigilantes, las horas de cada colectivo se calculan por separado: 1.782 horas por persona en ambos, pero con tablas distintas.
Cada dato del anexo debe poder señalarse en el pliego: documento y página. Es la única defensa cuando el coste se discute.
Cómo prepara Atalaya una oferta de servicios auxiliares
Radar por CPV 98341000 y 79992000, provincia, importe y plazo; informe diario a las 7:50 y Mercado con quién tiene hoy el contrato y a qué precio.
Lee el pliego y sus anexos: puestos, horarios, dotación por franja y personal a subrogar, separando auxiliares de vigilantes. Cada dato con el documento y la página de donde sale.
Aplica el convenio de servicios auxiliares a cada puesto: salario por grupo, jornada de 1.782 horas, pagas extra, antigüedad heredada y distribución irregular. Conoces tu precio mínimo antes de decidir.
Tu baja frente a la baja ganadora en licitaciones similares, con aviso de oferta cara o de riesgo de temeridad.
Formularios, DEUC, sobres A, B y C por lote y firma con AutoFirma, con todo trazado.
Un convenio custodiado, no copiado
Cada convenio que aplica Atalaya se guarda con su huella SHA-256 tal como se publicó en el BOE. Un agente de IA revisa cada modificación oficial, pero solo puede aportar hechos y citas, y cada cita se comprueba contra el documento antes de aceptarse. Todo cambio queda registrado sin posibilidad de edición, y ninguno entra en vigor sin una decisión humana.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio se aplica a un auxiliar de control de accesos o a un recepcionista?
El II Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (BOE-A-2024-6406), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y prorrogado después hasta su sustitución.
¿Cuántos meses de antigüedad hacen falta para la subrogación?
Siete meses de antigüedad real en el servicio o cliente inmediatamente anteriores a la subrogación (art. 19), o menos si coincide con la antigüedad en la empresa.
¿Cuál es la jornada anual?
1.782 horas anuales desde el 1 de enero de 2026 (art. 27), a razón de 162 horas mensuales, con posible distribución irregular entre 140 y 180 horas al mes.
¿Un auxiliar puede hacer funciones de vigilante?
No. Los servicios auxiliares son las actividades compatibles del artículo 6.2 de la Ley 5/2014; la vigilancia exige vigilante de seguridad habilitado y se rige por el convenio de seguridad privada.
¿Publica Atalaya las tablas salariales?
No en esta web. Las tablas por grupo profesional y año están cargadas en la aplicación, custodiadas con su huella del BOE, y el motor las aplica a cada puesto de la oferta.
Resumen informativo elaborado a partir de los textos oficiales publicados en el BOE; no sustituye al convenio ni constituye asesoramiento jurídico. Textos íntegros: BOE-A-2024-6406.